
Es un principio que justifica la suposición de equiprobabilidad de los resultados elementales de un experimento aleatorio, y dice:
"Si hay n posibilidades mutuamente excluyentes y colectivamente exhaustivas y las n posibilidades son indistinguibles excepto por sus nombres, entonces a cada una
de esas posibilidades se les debería asignar la probabilidad 1/n."
Por ejemplo, una moneda simétrica tiene dos caras y sólo se distinguen por el nombre; de acuerdo al principio de indiferencia deberíamos asignar 1/2 de probabilidad a cada uan de ellas al jugar un volado.
También se le llama principio de razón insuficiente.
Ver también:
Equiprobabilidad